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mayo  17, 2024

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Prioridad de paso y principio de confianza como límites a la previsibilidad objetiva del resultado
Nota a fallo Cámara de Acusación de Córdoba, en autos “C.E.O., p.s.a. homicidio culposo agravado”, sentencia número ochenta y tres del 20/12/2012

Por Pedro Eugenio Despouy Santoro


"Del fallo comentado surgen importantes consideraciones de la Cámara de Acusación de Córdoba sobre la estricta necesidad de que los tribunales consideren, con especial tenacidad, la vigencia y aplicación del principio de confianza como criterio para excluir, en ciertos casos, la imputación objetiva en materia de accidentes de tránsito. Se trata de una sentencia novedosa descriptiva de una realidad que muestra el habitual quebrantamiento del rol social atribuido normativamente a los protagonistas del tráfico vial, lo que conlleva a diario un tránsito trabado, lento, desordenado y peligroso. La sentencia analizada deja traslucir la idea de que en Argentina, en general, cada conductor maneja como quiere. En este sentido, el fallo destaca especialmente la violación, por parte de la víctima del accidente, de la norma básica de tránsito que establece la prioridad de paso de quien cruza una bocacalle cuando transita por una arteria derecha, norma jurídica que se proyecta directamente sobre el principio de confianza. Dice el fallo: “en los hechos este principio casi no se cumple en las ciudades argentinas que es necesario casi detenerse en cada esquina antes de atravesar una bocacalle con un vehículo, pues, aun cuando se transite por la arteria de la derecha, es altamente probable que el que se aproxime por la izquierda no respete la prioridad de paso (…) Existe una suerte de derogación fáctica, por parte de los automovilistas, del principio de confianza”. En el caso, si bien hubo duda, no fue factible acreditar la probabilidad de que el conductor del vehículo con prioridad de paso haya violado la norma de tránsito que establece el límite máximo de velocidad en las calles de zona urbana (40 km/h; art. 50, 1. a) Ley 9169). La Cámara de Acusación consideró el análisis del principio de confianza, pero (por dicha duda) no pudo aplicarlo plenamente. No obstante ser previsible empíricamente que cualquier motociclista puede no respetar la prioridad de paso de otro conductor al llegar a una bocacalle, no hubo en el caso analizado signos de que ello fuera evidente respecto a la víctima y que así lo advirtiera el conductor del automóvil. En este primer nivel de análisis, normativamente hablando, no podría imputarse objetivamente el resultado al conductor del automóvil. Pero como en el caso hubo duda insuperable en torno al supuesto exceso de velocidad en que se desplazaba el Audi A4 (es decir, no hubo certeza en la investigación penal preparatoria de que el automovilista hubiera conducido a la velocidad reglamentaria), ello no permitió al Tribunal dictar el sobreseimiento por atipicidad del hecho (mediante la aplicación plena del principio de confianza) aunque sí lo hizo por duda insuperable considerando que en el caso no había suficiente fundamento para elevar la causa a juicio ni tampoco podía preverse, objetivamente, la incorporación de nuevas pruebas (art. 350 CPP) que despejara dicho estado de duda insuperable."

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Términos mencionados en esta doctrina: principio, confianza, prioridad, conductor, acusación, tránsito, sentencia, aplicación, bocacalle, velocidad.

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